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La Contraloría General de la República se pronunció sobre tres materias planteadas por…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre tres materias planteadas por un ex jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal. Primero, determinó que dicho funcionario no tiene derecho a la indemnización para altos directivos públicos de la ley N° 19.882. Segundo, señaló que la ley N° 19.070 no contempla compensación por feriado al momento del cese de servicios. Tercero, respecto a la asignación de perfeccionamiento, indicó que procede si el docente acredita los requisitos legales y reglamentarios. En el caso concreto, al no constar que la Municipalidad de Padre H. recibiera los certificados de los cursos invocados ni la deuda por licencias médicas rechazadas, ordenó a la entidad edilicia verificar fehacientemente la situación, determinar y pagar el porcentaje que corresponda por dicha asignación, con las deducciones legales procedentes, e informar a la Contraloría en un plazo de 30 días hábiles.

Normas citadas

  • Ley 19070 art/1
  • ley 19070 art/34D inc/1
  • ley 19070 art/34D inc/2 ley 19070 art/34J
  • ley 19882 tit/vi par/3 ley 19882 art/trigésimo sexto
  • ley 18575 tit/II ley 19882 art/quincuagésimo octavo
  • ley 18834 art/148 ley 19070 art/34H
  • ley 19070 art/49 dto 453/91 educa art/115
  • dto 214/2001 educa
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho a indemnización para altos directivos públicos un ex jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal?

No. En este caso, la Contraloría General de la República determinó que el funcionario, que se desempeñaba como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal, no tiene derecho a la indemnización para altos directivos públicos de la Ley N° 19.882.

¿Procede la compensación por feriado al término de los servicios de un docente municipal regido por la Ley 19.070?

No, según este dictamen. La Contraloría señaló que la Ley N° 19.070 no contempla compensación por feriado al momento del cese de servicios.

¿Cuándo procede la asignación de perfeccionamiento para un docente municipal?

Procede si el docente acredita los requisitos legales y reglamentarios. En este caso, como no constaba que la Municipalidad recibiera los certificados de los cursos invocados, la Contraloría ordenó verificar la situación y pagar el porcentaje que corresponda, informando en 30 días hábiles.

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