Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre tres materias planteadas por un ex jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal. Primero, determinó que dicho funcionario no tiene derecho a la indemnización para altos directivos públicos de la ley N° 19.882. Segundo, señaló que la ley N° 19.070 no contempla compensación por feriado al momento del cese de servicios. Tercero, respecto a la asignación de perfeccionamiento, indicó que procede si el docente acredita los requisitos legales y reglamentarios. En el caso concreto, al no constar que la Municipalidad de Padre H. recibiera los certificados de los cursos invocados ni la deuda por licencias médicas rechazadas, ordenó a la entidad edilicia verificar fehacientemente la situación, determinar y pagar el porcentaje que corresponda por dicha asignación, con las deducciones legales procedentes, e informar a la Contraloría en un plazo de 30 días hábiles.