Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y la región bío bío rechazó la reclamación interpuesta, en atención a que, en materia de ley de impuesto a las ventas, habiendo determinado el órgano fiscalizador la existencia de falsedad ideológica de las facturas objeto del juicio, el contribuyente reclamante no acreditó el uso de los medios de resguardo legales, tendientes a permitir el uso del crédito fiscal de que dan cuenta las facturas, establecidos en el artículo 23 n°5 del decreto ley n°825 iva, ni tampoco probó derechamente la efectividad de las operaciones. respecto a las partidas referidas a la ley de impuesto a la renta se concluyó que al tratarse de operaciones inexistentes no se logró acreditar la efectividad material de las operaciones, por lo que malamente dicho gasto pudo ser utilizado como un gasto necesario para producir renta. finalmente, en cuanto a la objeción de la reclamante respecto de la aplicación del artículo 33 de la ley de la renta se hace presente que no consta que el ente fiscal haya invocado esa norma.