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Los gastos incurridos para en combustibles y mantención de vehículos no registrados com…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los gastos incurridos para en combustibles y mantención de vehículos no registrados como activos fijos del reclamante, ni tampoco se registran como arrendados, se debe tener presente, en primer lugar, que para que un contribuyente pueda realizar un gasto en estos vehículos, necesariamente se requiere que sean parte del activo de la empresa que pretende realizar tal erogación, pues no resulta conforme ni a la lógica ni al sentido común, que una empresa opere con bienes sobre los cuales no posee derecho alguno, ni es posible que se registre en la contabilidad los gastos que genera un activo, pero no el activo mismo. ahora bien, el taxibus patente az 8350-7, y el camión patente xu 9560-8, no aparecen registrados como activos del reclamante a la fecha de la realización de los gastos, hecho por lo demás no controversial, y absolutamente suficiente para confirmar el criterio del ente fiscal en cuanto rechaza estas erogaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.