Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación deducida, entre otras circunstancias, debido a que en este caso de auditoria es aplicable el inciso segundo del artículo 200 del código tributario, debido a que se detectó la presentación de declaraciones de impuestos mensuales y anuales maliciosamente falsas, donde parte del crédito fiscal iva utilizado, y de costo o gasto rebajado de los ingresos brutos, fueron respaldados con facturas material o ideológicamente falsas, además de facturas no dignas de fe.