Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo y la solicitud de corrección de errores propios, interpuesto por la afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en lo siguiente: 1) la premisa que exige la ley para que el servicio esté obligado a practicar la respectiva citación está constituida por el hecho que la autoridad tributaria prescinda de las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente por considerarlos no fidedignos, liquidando otro impuesto que de ellos resulte, hipótesis que no concurre en la especie, en tanto la liquidación fue emitida atendido a que el contribuyente no probó, como lo exige el artículo 21 del código tributario, con la obligatoria contabilidad y sus respectivos antecedentes y monto de las operaciones que debían servir para el cálculo de los tributos de la declaración de renta, procediéndose a liquidar las diferencias de impuestos determinadas conforme al artículo 24 del código tributario. 2) en cuanto a la solicitud de corrección de errores propios, con los escasos antecedentes aportados, el reclamante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario, no desplegando ninguna probanza a fin de acreditar sus alegaciones y peticiones, por lo que el tribunal estaba impedido de verificar la efectividad o verdad del yerro invocado.