Recurso de protección interpuesto por Y.A.O. en contra de Clínica Las Condes S.A. por n…
Sentencia · Corte Suprema · 2024
Resumen
Recurso de protección interpuesto por Y.A.O. en contra de Clínica Las Condes S.A. por negarse a agendar consulta médica mientras existía deuda hospitalaria pendiente del año 2018. La recurrida argumentó que no existe obligación legal de atender a pacientes con deudas, salvo en casos de urgencia o riesgo vital. La Tercera Sala de la Corte Suprema conoce del recurso en alzada. Existe disidencia respecto a si la negación de atención vulnera el derecho a la salud consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución. El tribunal se pronuncia sobre los límites del derecho de los prestadores de salud a condicionar atenciones médicas al pago de deudas previas.
Normas citadas
Artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República
Artículo 141 inciso 3° del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud
Artículo 173 inciso 7° del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud
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