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Recurso de protección interpuesto por Y.A.O. en contra de Clínica Las Condes S.A. por n…

Sentencia · Corte Suprema · 2024

Resumen

Recurso de protección interpuesto por Y.A.O. en contra de Clínica Las Condes S.A. por negarse a agendar consulta médica mientras existía deuda hospitalaria pendiente del año 2018. La recurrida argumentó que no existe obligación legal de atender a pacientes con deudas, salvo en casos de urgencia o riesgo vital. La Tercera Sala de la Corte Suprema conoce del recurso en alzada. Existe disidencia respecto a si la negación de atención vulnera el derecho a la salud consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución. El tribunal se pronuncia sobre los límites del derecho de los prestadores de salud a condicionar atenciones médicas al pago de deudas previas.

Normas citadas

  • Artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 141 inciso 3° del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud
  • Artículo 173 inciso 7° del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud
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