N.E.G.V. interpone acción de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
N.E.G.V. interpone acción de protección en contra del Hospital Base San José de Osorno por dilación injustificada en la programación de una cirugía artroscópica de cadera para corregir un pinzamiento femoroacetabular. El recurrente, de 33 años, ha padecido dolor crónico durante 8 años sin diagnóstico en el sistema público, siendo derivado a lista de espera con cita estimada para 2026-2027. La Corte acoge parcialmente la acción, ordenando al hospital programar la cirugía dentro de 120 días hábiles administrativos. Se reconoce la vulneración del derecho a la salud por la dilación, aunque se considera la complejidad de gestionar listas de espera. El tribunal ordena además informar sobre el plan de medidas adoptadas dentro de 10 días hábiles.
Normas citadas
Artículo 20 de la Constitución Política (acción de protección)
Derecho constitucional a la salud
Derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica
acción de protecciónderecho a la saluddilación en cirugíaslista de esperasistema público de saludderechos fundamentalesarbitrariedad administrativapinzamiento femoroacetabular
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