Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío declaró no ha lugar al reclamo en todas sus partes, confirmando las actuaciones reclamadas. el sentenciador indica que, en este caso, el aumento en el valor de los activos que el reclamante aporta a una sociedad de la cual es socio representa, materialmente, un ingreso sujeto a tributación. y, si bien el reclamante sostiene que no existió un pago efectivo, la jurisprudencia y doctrina coinciden en que la renta no requiere percepción de dinero para nacer. basta el aumento patrimonial derivado de un acto voluntario con potencial económico, como es la adquisición de participación en una sociedad con bienes valorizados artificialmente al alza.