Administrativo

conforme articulo 136 del codigo de aguas, las resoluciones que se dicten por el direct…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2005

Resumen

conforme articulo 136 del codigo de aguas, las resoluciones que se dicten por el director general de aguas, funcionarios de su dependencia o quienes obren en virtud de una delegacion que el primero les haga, podran ser objeto del recurso de reconsideracion, el que debera ser deducido por los interesados ante la citada autoridad dentro del plazo de 30 dias contados desde la notificacion del aquel acto administrativo. por tanto, esta entidad de control debe abstenerse de emitir pronunciamiento en relacion a la presuntas irregularidades denunciadas por peticionario de derecho de aprovechamiento de aguas, que interpuso dicho recurso al denegarsele su solicitud. lo anterior, sin desmedro de las facultades fiscalizadoras que le competen respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la au

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 384
  • Ley N° 18.575
  • DFL 1122
  • Código de Aguas
  • Artículo 136 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas

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