conforme articulo 136 del codigo de aguas, las resoluciones que se dicten por el direct…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2005
Resumen
conforme articulo 136 del codigo de aguas, las resoluciones que se dicten por el director general de aguas, funcionarios de su dependencia o quienes obren en virtud de una delegacion que el primero les haga, podran ser objeto del recurso de reconsideracion, el que debera ser deducido por los interesados ante la citada autoridad dentro del plazo de 30 dias contados desde la notificacion del aquel acto administrativo. por tanto, esta entidad de control debe abstenerse de emitir pronunciamiento en relacion a la presuntas irregularidades denunciadas por peticionario de derecho de aprovechamiento de aguas, que interpuso dicho recurso al denegarsele su solicitud. lo anterior, sin desmedro de las facultades fiscalizadoras que le competen respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la au
Normas citadas
Resolución Exenta N° 384
Ley N° 18.575
DFL 1122
Código de Aguas
Artículo 136 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas
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