El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Instituto de Salud Pública…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Instituto de Salud Pública de Chile, que había denegado el acceso a las notificaciones de efectos e incidentes adversos de dispositivos médicos no regulados recibidas desde 2010 hasta la fecha de la solicitud. El Consejo ordenó entregar esa información, reservando la identidad de los pacientes y tarjando previamente los datos personales de contexto conforme a la Ley N° 19.628. Descartó que se configurara la causal de reserva por afectación del interés nacional, en especial la salud pública, alegada por el órgano, por considerar que la publicidad de la cadena de fabricación, comercialización y uso de estos dispositivos favorece la protección de la salud pública. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exige acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar información sobre efectos adversos de dispositivos médicos no regulados aunque el órgano alegue afectación de la salud pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar las notificaciones de efectos e incidentes adversos. Descartó la causal de reserva por afectación del interés nacional, al considerar que la publicidad de la cadena de fabricación, comercialización y uso de estos dispositivos favorece la protección de la salud pública.
¿Cómo se protege la identidad de los pacientes cuando se entrega información sanitaria por transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó reservar la identidad de los pacientes y tarjar previamente los datos personales de contexto conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La entrega igual se dispuso, con esas protecciones.
¿Qué plazo y qué recurso existen tras una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, debiendo acreditarse la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.
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