Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de descuentos en la asignación de antigüedad de una funcionaria que fue ascendida con efecto retroactivo. La recurrente, funcionaria del Servicio de Salud Arica, fue ascendida del grado 17 al 16 de la EUS y posteriormente al grado 15, y su empleador eliminó un bienio en cada ascenso para luego aplicar la absorción. El dictamen concluye que no procede efectuar descuentos en el cálculo de la asignación de antigüedad al momento del ascenso, aunque este se realice con efecto retroactivo, ya que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, garantiza que el funcionario ascendido mantenga una renta no inferior a la anterior más la asignación de antigüedad percibida, sin autorizar descuentos. Por lo tanto, ordena al Servicio de Salud Arica reliquidar los bienios aplicando la normativa de absorción, considerando los bienios acumulados antes de cada ascenso y sin efectuar descuento alguno.