Resumen del criterio jurisprudencial
No procede aplicar lo dispuesto en el artículo 97, letra g), inciso tercero, de la ley N° 18.883, tratándose de aquellos funcionarios que, de manera transitoria y como consecuencia de lo ordenado en el artículo 1°, incisos primero y cuarto, de la ley N° 21.526, experimentaron una diferencia nominal del sueldo base luego de ser promovidos.