Resumen
1.- En cualquier momento, mientras se encuentre vigente el contrato colectivo, las partes podrán, de común acuerdo, ejercer el derecho contenido en el inciso final del artículo 322 del Código del Trabajo, esto es, postergar el inicio del nuevo proceso de negociación colectiva hasta por sesenta días en cada período. 2.- Cuando la norma imperativamente dispone que las partes, al acordar la postergación, deben fijar la fecha de la nueva negociación, persigue, en primer lugar, garantizar el derecho a negociar colectivamente de los trabajadores en una fecha distinta a la que les habría correspondido de no mediar el acuerdo y, además, asegurar el día en que se iniciará, en definitiva, el proceso de negociación colectiva, 3.- La negociación que se postergue, en los términos señalados en el cuerpo del presente oficio, se rige íntegramente por el procedimiento señalado en el Libro IV del Código del Trabajo.