Laboral

1.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 331 del Código del Trabajo, e…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 331 del Código del Trabajo, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, cuando la negociación involucre a más de mil trabajadores, puede otorgar a discreción, a la parte respectiva, un plazo no inferior a cinco ni superior a ocho días para que proceda a corregir o complementar aquella parte del proyecto o de la respuesta u observaciones al proyecto de contrato colectivo, que no se ajusten a las disposiciones del Código del Trabajo. 2.- Sin perjuicio de la facultad discrecional con que cuenta la autoridad administrativa, cabe señalar que una vez otorgado el plazo en la resolución respectiva, sólo puede ser modificado, es decir, ampliado hasta un máximo de ocho días, mediante otra resolución que debe contener los fundamentos que la sustenten. 3.- La autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias, debe actuar teniendo en consideración los principios generales de racionalidad y proporcionalidad que deben imperar en toda decisión que adopte.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Resolución N° 469
  • Artículo 331 del Código del Trabajo

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