Resumen del criterio jurisprudencial
1) Nada obsta a que las partes de un contrato colectivo, modifiquen por el mutuo consentimiento la cláusula de vigencia de dicho instrumento, modificación que será oponible a todo trabajador que actúe debidamente representado por la organización sindical. 2) Nada obsta a que junto con la modificación de la cláusula de vigencia, las partes acuerden incorporar otra u otras cláusulas referidas a condiciones comunes de trabajo o remuneraciones, como puede ser por ejemplo un bono. 3) En virtud de la modificación por mutuo acuerdo del instrumento colectivo, es posible que queden afectos al contrato colectivo -o convenio colectivo o fallo arbitral- trabajadores que no estaban incorporados en la nómina original, debiendo en todo caso constar por algún medio idóneo el mandato de estos trabajadores a la directiva sindical para que los represente en la suscripción del convenio colectivo parcial, pudiendo ser éste el acuerdo de asamblea o simplemente la suscripción de la nómina.