Laboral

1) Nada obsta a que las partes de un contrato colectivo, mo­difiquen por el mutuo conse…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Nada obsta a que las partes de un contrato colectivo, mo­difiquen por el mutuo consen­timiento la cláusula de vigen­cia de dicho instrumento, mo­difi­cación que será oponible a todo traba­jador que actúe de­bidamen­te representa­do por la organización sindical. 2) Nada obsta a que junto con la modi­ficación de la cláusula de vigencia, las partes acuer­den incorporar otra u otras cláusulas referidas a condi­ciones comunes de trabajo o remuneraciones, como puede ser por ejemplo un bono. 3) En vir­tud de la modifi­ca­ción por mutuo acuerdo del instru­mento co­lecti­vo, es po­sible que que­den afectos al contrato colec­tivo -o convenio colecti­vo o fallo arbitral- trabajadores que no estaban incorporados en la nómina ori­ginal, debiendo en todo caso constar por algún medio idóneo el mandato de estos trabajado­res a la directiva sin­dical para que los represente en la suscripción del convenio co­lectivo parcial, pudiendo ser éste el acuerdo de asamblea o simplemente la suscrip­ción de la nómina.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.