Laboral

1) No existe inconveniente jurí­dico para que un contrato co­lectivo del trabajo conten…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1) No existe inconveniente jurí­dico para que un contrato co­lectivo del trabajo contenga cláusulas cuya aplicación ex­ceda o trascienda su vigencia. 2) El feriado colectivo conce­dido por el empleador prevale­ce sobre el procedimiento de negocia­ción colec­tiva en caso que coincida con el día en que los trabajadores deben hacer efectiva la huelga. 3) Los beneficios contempla­dos en un contrato colectivo tie­nen en el nuevo instrumento colectivo celebra­do en confor­midad al inciso 2ð del artícu­lo 369 del Código del Trabajo, el valor que representaban a la fecha de presentación del nuevo proyecto de contrato colectivo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 369 del Código del Trabajo
  • Artículo 348 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 1545 del Código Civil
  • Artículo 374 del Código del Trabajo

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