Laboral

1) El otorgamiento reiterado de feriado colectivo a parte de los trabajadores de la Soc…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El otorgamiento reiterado de feriado colectivo a parte de los trabajadores de la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, por un período no inferior a 20 días hábiles durante el mes de febrero constituye una facultad unilateral concedida al empleador y, por ende, no resulta jurídicamente procedente considerar que se ha configurado una cláusula tácita a su respecto. 2) La referida Sociedad no está obligada a otorgar a aquellos trabajadores que hubieren laborado durante el feriado colectivo por pertenecer a secciones no incluidas en él, un feriado individual no inferior a 20 días habiles.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.