1) Los Sindicatos de Trabajadores números 1 y 2 de ex Pesquera Indo S.A. sólo pueden pr…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
1) Los Sindicatos de Trabajadores números 1 y 2 de ex Pesquera Indo S.A. sólo pueden presentar proyectos de contrato colectivo al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último contrato colectivo suscrito por los Sindicatos de Trabajadores números 1) y 2) de Pesquera Eperva S.A., esto es, al 31 de diciembre del presente año y, en todo caso, con la antelación indicada en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo. 2) Los Sindicatos de Trabajadores números 1) y 2) constituídos en ex Pesquera Indo S.A. pueden negociar colectivamente en conjunto con las organizaciones sindicales existentes en Pesquera Eperva S.A.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 322 del Código del Trabajo
Artículo 317 del Código del Trabajo
Artículo 6º del Código del Trabajo
Artículo 326 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.