Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Macul por la negativa a entregar información sobre contratos de prestación de servicios y antecedentes asociados. El Consejo concluyó que el órgano no acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida invocada. Ordenó la entrega de la información, aplicando el principio de divisibilidad: antes de entregarla, deberán tarjarse solamente los datos personales y sensibles de contexto, como número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley N° 19.628. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.