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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Macul por la negativa a entregar información sobre contratos de prestación de servicios y antecedentes asociados. El Consejo concluyó que el órgano no acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida invocada. Ordenó la entrega de la información, aplicando el principio de divisibilidad: antes de entregarla, deberán tarjarse solamente los datos personales y sensibles de contexto, como número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley N° 19.628. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar contratos de prestación de servicios alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Municipalidad de Macul no acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida, por lo que acogió el amparo y ordenó la entrega de la información.

¿Qué datos personales se pueden tarjar antes de entregar contratos municipales por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó aplicar el principio de divisibilidad y tarjar solo los datos personales y sensibles de contexto, como cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, estado civil, teléfono y correo particular, conforme a la Ley N° 20.285 y la Ley N° 19.628.

¿Cuál es el plazo para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, se otorgó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para entregar la información y acreditar su entrega ante el Consejo, bajo apercibimiento legal. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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