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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios del Hospi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios del Hospital San José de Melipilla deben compensar el tiempo de la jornada institucional que destinan a labores docentes no asistenciales. El dictamen distingue dos hipótesis previstas en el decreto exento N° 254, de 2012: las actividades de colaboración propias del cargo en un convenio asistencial docente, en cuyo caso no procede devolver el tiempo, y las labores docentes ejercidas en virtud de una relación de trabajo remunerada con una institución formadora, en cuyo caso el servidor debe compensar ese período según la modalidad que fije el jefe de servicio, conforme al artículo 8° de la ley N° 19.863. Se instruye al Director requirente a adoptar las medidas correspondientes. Además, se hace presente que el decreto no consignó que fue dictado por orden del Presidente de la República, como exige el decreto N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud.

Normas citadas

  • Ley 15076 art/13 inc/1
  • ley 19863 art/8
  • dfl 1/2005 salud art/4 num/2
  • dl 2763/79
  • ley 18933
  • ley 18469
  • dfl 1/2005 salud art/8 inc/1
  • ley 19863 art/8 ley 18834 art/87 lt/a
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Deben los funcionarios de un hospital público compensar el tiempo de la jornada institucional que destinan a labores docentes no asistenciales?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, depende de la hipótesis. Si las actividades son de colaboración propias del cargo en un convenio asistencial docente, no procede devolver el tiempo; si son labores docentes ejercidas en virtud de una relación de trabajo remunerada con una institución formadora, el servidor debe compensar ese período según la modalidad que fije el jefe de servicio.

¿Qué distingue la Contraloría para determinar si procede compensar horas docentes en un establecimiento de salud?

En este caso, la Contraloría distinguió entre las actividades de colaboración propias del cargo en un convenio asistencial docente, que no generan obligación de devolver tiempo, y las labores docentes con relación de trabajo remunerada con una institución formadora, que sí obligan a compensar, conforme al artículo 8° de la ley N° 19.863.

¿Es válido un decreto que no indica que fue dictado por orden del Presidente de la República?

En este caso, la Contraloría hizo presente que el decreto exento N° 254, de 2012, no consignó que fue dictado por orden del Presidente de la República, como exige el decreto N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud, lo que el organismo observó en su pronunciamiento.

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