Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios del Hospital San José de Melipilla deben compensar el tiempo de la jornada institucional que destinan a labores docentes no asistenciales. El dictamen distingue dos hipótesis previstas en el decreto exento N° 254, de 2012: las actividades de colaboración propias del cargo en un convenio asistencial docente, en cuyo caso no procede devolver el tiempo, y las labores docentes ejercidas en virtud de una relación de trabajo remunerada con una institución formadora, en cuyo caso el servidor debe compensar ese período según la modalidad que fije el jefe de servicio, conforme al artículo 8° de la ley N° 19.863. Se instruye al Director requirente a adoptar las medidas correspondientes. Además, se hace presente que el decreto no consignó que fue dictado por orden del Presidente de la República, como exige el decreto N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud.