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La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° 42, de 2012, del Minis…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° 42, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba un convenio por estar ajustado a derecho, pero con alcance. El organismo hizo presente que el decreto fue remitido con evidente retraso: el acuerdo se celebró el 28 de diciembre de 2011, el acto administrativo que lo sancionó es de agosto de 2012 y su primer ingreso a la Contraloría fue en septiembre de ese mismo año. Por ello, la demora se consideró una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que exige actuar por propia iniciativa y con rapidez, y al principio de celeridad del artículo 7° de la ley N° 19.880. Se instruyó al ministerio adoptar las medidas necesarias para que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente.

Normas citadas

  • ley 18575 art/8
  • ley 19880 art/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un ministerio demora mucho en tramitar un decreto que aprueba un convenio ante la Contraloría?

En este caso, la Contraloría tomó razón del decreto, pero hizo presente que fue remitido con evidente retraso, lo que infringió el artículo 8° de la ley N° 18.575 y el principio de celeridad del artículo 7° de la ley N° 19.880. Instruyó al ministerio a adoptar medidas para dictar y enviar sus instrumentos oportunamente.

¿La Contraloría puede tomar razón de un decreto que fue tramitado con demora?

En este caso, sí: el decreto que aprueba el convenio fue ajustado a derecho y se tomó razón, aunque con alcance por la demora en su remisión. La observación se refirió a la infracción de los deberes de rapidez y de actuar por propia iniciativa.

¿Qué deber tienen los órganos de la Administración del Estado de tramitar con rapidez sus actos administrativos?

En este caso, la Contraloría señaló que el artículo 8° de la ley N° 18.575 exige actuar por propia iniciativa y con rapidez, y que el artículo 7° de la ley N° 19.880 consagra el principio de celeridad. Por eso instruyó al ministerio a dictar y tramitar sus instrumentos de manera oportuna.

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