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El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos presentados contra la Universidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos presentados contra la Universidad de Chile por el acceso a correos electrónicos. La mayoría sostuvo que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad que exige la Constitución para restringir el derecho a la privacidad de las comunicaciones electrónicas, consagrado en el artículo 19 N°5, y que se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la ley. Una consejera emitió voto disidente, al considerar que los correos generados desde casillas institucionales en el ejercicio de funciones públicas son información pública y no concurre causal de secreto o reserva, por lo que ordenó su entrega. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los correos electrónicos de una universidad estatal cuando se piden por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia, por mayoría, rechazó los amparos y sostuvo que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad que exige la Constitución para restringir la privacidad de las comunicaciones electrónicas, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2.

¿Son públicos los correos enviados desde una casilla institucional en el ejercicio de funciones públicas?

En este caso, una consejera emitió voto disidente al considerar que esos correos son información pública y que no concurre causal de secreto o reserva, por lo que ordenó su entrega. Prevaleció, sin embargo, la postura de la mayoría.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad o reposición?

En este caso, se señaló que contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.