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La Contraloría General de la República representó la resolución del C.H.S.J., que aprob…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República representó la resolución del C.H.S.J., que aprobó las bases administrativas, técnicas, formularios y anexos de una propuesta pública de servicios de seguridad, por no ajustarse a derecho. El organismo constató que la garantía de seriedad de la oferta exigida en las bases fijaba una vigencia y un monto que no se ajustaban al decreto N° 250, de 2004, en especial sus artículos 68 y 70. Además, objetó la causal de multa relativa a una 'normativa del personal de seguridad' por ser indeterminada, y varias causales de término anticipado por falta de concordancia con otras cláusulas. Asimismo, cuestionó una restricción a la contratación de la empresa oferente que no está contemplada en el ordenamiento jurídico, por vulnerar la libertad de trabajo del artículo 19, N° 16, de la Constitución. Por último, ordenó corregir errores formales en las bases. La decisión se fundó en los principios de interdicción de la arbitrariedad, debida motivación de los actos administrativos y certeza en las relaciones contractuales.

Normas citadas

  • dto 250/2004 hacie art/71
  • ley 19886
  • dto 250/2004 hacie art/68 pol art/19 num/16 dto 100/2005 sepre
  • dto 250/2004 hacie art/70
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una entidad pública exigir en las bases de licitación una garantía de seriedad de la oferta con vigencia y monto libremente fijados?

No. En este caso, la Contraloría representó las bases porque la garantía de seriedad de la oferta no se ajustaba al decreto N° 250, de 2004, especialmente sus artículos 68 y 70, en cuanto a su vigencia y monto.

¿Es válido en una licitación pública establecer una causal de multa referida a una normativa indeterminada?

No. En este caso, la Contraloría objetó la causal de multa relativa a una 'normativa del personal de seguridad' por ser indeterminada, lo que vulnera el principio de certeza en las relaciones contractuales.

¿Puede una entidad pública restringir en las bases la contratación del oferente con una limitación no prevista en el ordenamiento jurídico?

No. En este caso, la Contraloría cuestionó una restricción a la contratación de la empresa oferente que no está contemplada en el ordenamiento jurídico, por vulnerar la libertad de trabajo del artículo 19, N° 16, de la Constitución.

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