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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una profesi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una profesional de la educación que había sido destinada a otro establecimiento de la comuna en contravención a la ley N° 19.070, lo que le significó perder una bonificación a la que tenía derecho en su plantel anterior. El organismo concluyó que la Municipalidad de Salamanca se ajustó a derecho al reintegrarla a la Escuela Básica de Zapallar para desempeñar funciones de docente de aula, puesto que correspondían a las de su nombramiento, y que su jornada de 30 horas cronológicas semanales era procedente, pues las contrataciones previas habían cesado por el solo ministerio de la ley. No obstante, reiterando su jurisprudencia, determinó que el profesional no debe soportar la pérdida de un beneficio pecuniario por una destinación irregular, por lo que ordenó a la municipalidad pagar la bonificación del artículo 13 de la ley N° 19.715 por el tiempo en que estuvo indebidamente destinada, informando a la Contraloría Regional en 15 días. En consecuencia, la reclamación fue acogida solo en cuanto al pago de dicha bonificación.

Normas citadas

  • ley 19070 art/5
  • ley 19070 art/72 lt/d
  • ley 19715 art/13
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe un docente soportar la pérdida de la bonificación del artículo 13 de la ley 19.715 si fue destinado irregularmente a otro establecimiento?

No. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el profesional no debe soportar la pérdida de un beneficio pecuniario por una destinación irregular, y ordenó a la municipalidad pagar la bonificación por el tiempo en que estuvo indebidamente destinado.

¿Es procedente que un municipio reintegre a un docente a su establecimiento para cumplir funciones de aula?

Sí. En este caso, la Contraloría concluyó que la Municipalidad de Salamanca se ajustó a derecho al reintegrar a la profesional a la Escuela Básica de Zapallar para desempeñar funciones de docente de aula, pues correspondían a las de su nombramiento.

¿Puede fijarse una jornada de 30 horas cronológicas semanales a un docente municipal tras cesar contrataciones previas?

En este caso, la Contraloría estimó procedente la jornada de 30 horas cronológicas semanales, porque las contrataciones previas habían cesado por el solo ministerio de la ley. El dictamen no desarrolla más allá de ese punto.

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