La circunstancia de haberse hecho devolución de los antecedentes aportados por el contr…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
La circunstancia de haberse hecho devolución de los antecedentes aportados por el contribuyente durante el proceso de fiscalización, determina que a partir de esa fecha han cesado los hechos constitutivos de la vulneración reclamada, quedando legitimada la facultad de la reclamada de requerir los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de las facultades de fiscalización, por lo que debe desestimarse la existencia de la vulneración prevista en el artículo 8° bis n°6 del código tributario a la época en que la reclamante interpuso el reclamo sub-lite. si la reclamante no aportó en el período de fiscalización todos los documentos solicitados, fecha desde la cual deben computarse las supuestas dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, por lo que debe desestimarse la existencia de una vulneración contemplada en el artículo 8° bis n°8 del código tributario.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución Ex. N° 3581
Código de Procedimiento Civil
Artículo 59 del Código Tributario
Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil
Ley 19.880
Ley de impuesto a la renta
Artículo 155 del Código Tributario
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