Resumen
Reclamo en contra de una liquidación. se cuestiona por el reclamante que la liquidación carece de motivación puesto que no explica ni establece las razones por las que se objeta la pérdida de años anteriores. alega que las declaraciones de impuestos de años anteriores fueron aceptadas por el sii por lo que se puede cuestionar las partidas que ya habría revisado en años anteriores. agrega que la partida cuestionada está justificada y aceptada en actos administrativos anteriores. otro argumento consiste en que el sii estaba impedido de exigir antecedentes que por su data ya no tenía obligación de mantener en su poder. se cuestionan las facultades de tasación del sii ya que no calificó la contabilidad de no fidedigna en forma previa. del mérito del proceso no se acreditó que el sii haya fiscalizado y auditado previamente las partidas alegadas por el reclamante. respecto de la acreditación de pérdidas la cs ha establecido en numerosa jurisprudencia que corresponde acreditarlas por el contribuyente con la documentación respectiva en el período que las haga valer. el mismo criterio adopta el tribunal para rechazar la segunda alegación. respecto de la facultad de tasar el contribuyente no aportó durante la fiscalización la documentación requerida por lo que el sii está facultado para usar la tasación tal como lo dispone el art. 64 del ct. finalmente, respecto de la falta de fundamentación la liquidación realiza el análisis respetivo tomando como base el hecho de no haberse aportado por el contribuyente la documentación respectiva. de todo ello, el tribunal procede a rechazar el reclamo y confirmar la liquidación. la corte de apelaciones de santiago confirmó la sentencia.