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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos deducidos en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos deducidos en contra de la Armada de Chile, teniendo por cumplida la obligación de informar respecto de datos estadísticos de carácter público sobre denuncias por abuso sexual contra funcionarios, tras la entrega de la nómina solicitada. Se rechazaron los amparos en cuanto a los datos desagregados complementarios, por estimarse configuradas las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, al poder identificarse a los funcionarios involucrados y afectarse el éxito de las investigaciones en curso. También se rechazó lo reclamado por inexistencia de la información en los términos requeridos. Se ordenó remitir a la recurrente copia de los descargos con la información estadística pública.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 3º de la Ley N° 19.880
  • Artículo 13 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 21 de la Ley N° 19.628
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar datos desagregados sobre denuncias por abuso sexual contra funcionarios públicos si pueden identificar a los involucrados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos respecto de los datos desagregados, por estimar configuradas las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, ya que permitían identificar a los funcionarios y afectar investigaciones en curso. Sí tuvo por cumplida la obligación de informar con las cifras estadísticas públicas.

¿Cuándo se entiende cumplida la obligación de entregar información estadística en un amparo a la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo estimó cumplida la obligación de la Armada de Chile tras entregar la nómina de datos estadísticos de carácter público sobre denuncias por abuso sexual contra funcionarios. Ordenó además remitir a la recurrente copia de los descargos con esa información.

¿Qué ocurre si el organismo público alega que la información solicitada no existe en los términos requeridos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo por inexistencia de la información en los términos pedidos. Con ello, la alegación del organismo de que no disponía de los datos en esa forma fue considerada suficiente para desestimar esa parte del amparo.

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