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El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos presentados por una reclamante en…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos presentados por una reclamante en contra de la Armada de Chile, quien solicitaba información desagregada adicional al registro de denuncias por acoso laboral y acoso sexual contra funcionarios de esa institución entre 2012 y 2023. El Consejo consideró justificada la reserva de la información, ya que su divulgación podría permitir la identificación de los funcionarios involucrados, afectando su derecho a la vida privada, y también podría perjudicar el éxito de las investigaciones en curso. Se aplicaron las causales de secreto del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia. Además, se desestimó la alegación de la Armada de que el requerimiento constituía un ejercicio del derecho de petición. La Armada ya había proporcionado otros antecedentes que podrían facilitar la identificación de las personas denunciadas.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 3º de la Ley N° 19.880
  • Artículo 21 de la Ley N° 19.628
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano del Estado negar información desagregada sobre denuncias de acoso laboral y sexual invocando la protección de la vida privada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos y consideró justificada la reserva, porque divulgar la información desagregada podría permitir identificar a los funcionarios denunciados, afectando su vida privada. Además, podría perjudicar investigaciones en curso, por lo que se aplicaron las causales del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Puede la Armada de Chile rechazar una solicitud de transparencia argumentando que se trata de un ejercicio del derecho de petición?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación de la Armada de que el requerimiento constituía un ejercicio del derecho de petición, por lo que la solicitud no se resolvió bajo esa calificación. La decisión final se fundó en las causales de secreto del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

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