Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Armada de Chile, que había rechazado una solicitud de información sobre viajes realizados por el Alto Mando Naval. Se ordenó entregar datos agregados: el número de viajes y el monto total de los gastos asociados, sin desagregar por tipo de gasto ni por viaje. El Consejo estimó que esa información es pública, que no se acreditó afectación al cumplimiento de las funciones del órgano ni una distracción indebida, y que el plazo de tres meses invocado por el servicio no era plausible para información contable que debería estar ordenada. Sin embargo, en uso de la facultad del artículo 33 letra j) de la Ley de Transparencia, declaró reservado el lugar de los viajes y la desagregación de gastos por viaje, por afectación a la seguridad de la Nación en lo relativo a la defensa nacional.