Laboral

RDIC.: 1) La terminación del contrato de trabajo de una docente, por haberse acogido a…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

RDIC.: 1) La terminación del contrato de trabajo de una docente, por haberse acogido a pensión de invalidez parcial, corresponde hacerla efectiva al empleador, y respecto de la totalidad de las horas contratadas, no procediendo que ello se haga parcialmente en proporción al grado de incapacidad laboral que le afecta, y de darse término al contrato, por la causal indicada, no procedería el pago de indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido pactar al respecto. 2 ) La docente que ha obtenido pensión de invalidez y continúa laborando tiene derecho al pago de remuneración por las horas de docencia contratadas, sin que proceda la modificación de éstas por decisión unilateral del empleador. 3) No corresponde que la Dirección del Trabajo informe acerca de la base de cálculo de la indemnización por años de servicio respecto de docente cuyo contrato termina por la obtención de pensión previsional, si en tal caso la ley no contempla obligación de pago de la misma, y si este beneficio ha sido pactado entre las partes, tampoco corresponde su pronunciamiento, sino que al acuerdo de las mismas partes.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744
  • Ley N° 19.070
  • D.F.L. N° 1
  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 168 del Código del Trabajo
  • Artículo 53 de la ley 16.744
  • Artículo 1545 del Código Civil

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