A la docente, doña P.M.V.S.M., no le asiste el derecho a que la Corporación Municipal d…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011
Resumen
A la docente, doña P.M.V.S.M., no le asiste el derecho a que la Corporación Municipal de San Miguel, quien le ha puesto término a su contrato de trabajo por salud incompatible, le pague indemnización por años de servicios, como tampoco la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio de la ley Nº19.070.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Ley N° 18.883
Ley N° 18.833
Ley N° 20.501
Oficio N° 2184
Artículo 72 de la Ley N° 19.070
Artículo 149 de la Ley N° 18.883
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