Laboral

A la docente, doña P.M.V.S.M., no le asiste el derecho a que la Corporación Municipal d…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011

Resumen

A la docente, doña P.M.V.S.M., no le asiste el derecho a que la Corporación Municipal de San Miguel, quien le ha puesto término a su contrato de trabajo por salud incompatible, le pague indemnización por años de servicios, como tampoco la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio de la ley Nº19.070.

Normas citadas

  • Ley N° 19.070
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 18.833
  • Ley N° 20.501
  • Oficio N° 2184
  • Artículo 72 de la Ley N° 19.070
  • Artículo 149 de la Ley N° 18.883

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