Laboral

1) Al profesional de la educación que forma parte de la dotación docente de una Corpora…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010

Resumen

1) Al profesional de la educación que forma parte de la dotación docente de una Corporación Municipal, afiliado al nuevo sistema de pensiones, cuya salud es declarada irrecuperable por la Comisión Médica Regional respectiva, le asiste el beneficio remuneracional previsto en el artículo 149 de la ley Nº18.883, en el evento que su contrato de trabajo termine por la causal prevista en la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente. 2) Por el contrario, no tiene derecho a dicho beneficio remuneracional el docente a cuyo contrato se le ha puesto término por la causal prevista en la letra d) del citado artículo 72 de la Ley Nº19.070, por haber obtenido la pensión de jubilación en virtud de la declaración de invalidez total definitiva por la Comisión Médica 3) A dicho profesional de la educación, cuya salud es declarada irrecuperable por la Comisión Médica Regional respectiva, no le asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.070, sea que su contrato de trabajo termine por la causal prevista en la letra d) o g) del artículo 72 de la Ley Nº19.070, como tampoco indemnización legal por años de servicios.

Normas citadas

  • Ley N° 19.070
  • Ley N° 18.883
  • Artículo 72 de la Ley N° 19.070
  • Artículo 149 de la ley N° 18.883
  • Ley N° 18.833

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