Administrativo

Bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 que prevén los artículos 85 y 89 de la l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 que prevén los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306 deberá ser enterado por el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile al personal en servicio a la fecha de su pago. Anualidad para acceder al feriado legal de funcionarios regidos por el Código del Trabajo, se cuenta desde el inicio del vínculo contractual y no del año calendario respectivo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.