Resumen
La Contraloría General de la República acogió la reclamación de una docente y determinó que no procede poner término a su acreditación como docente de excelencia, revocando la resolución del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas que así lo había dispuesto. Se discutía si la docente había infringido el deber establecido en el artículo 24, número 3, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación. El órgano contralor razonó que, al haber obtenido la acreditación con anterioridad a 2012, le resultaban aplicables las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, que no contemplaban esa causal de revocación. En virtud de los principios de legalidad y tipicidad, la conducta imputada no era apta para sancionar, ordenándose regularizar la situación de la interesada.