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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una reclamación presentada po…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una reclamación presentada por una profesional en contra del Ministerio de Educación, relativa al término de la percepción de la asignación de excelencia académica. El organismo recordó que, ante la inexistencia de un procedimiento especial, resulta aplicable supletoriamente la ley N° 19.880, que permite adoptar medidas provisionales excepcionales antes del inicio del procedimiento administrativo, siempre que sean confirmadas, modificadas o levantadas dentro de los quince días siguientes. En el caso concreto, el Ministerio solo acompañó un informe sin adjuntar las resoluciones ni la evidencia mencionada, y no se pronunció sobre la suspensión del beneficio ocurrida en septiembre de 2014, mientras que el término se habría formalizado mediante resolución de 2015. Por ello, la Contraloría ordenó al Ministerio complementar la información y adjuntar toda la documentación disponible en un plazo de 10 días hábiles, para resolver adecuadamente la reclamación.

Normas citadas

  • dfl 2/2012 Educa art/1 inc/2
  • ley 19715 art/14
  • ley 19715 art/15
  • dfl 2/2012 Educa art/24 num/3
  • dfl 2/2012 Educa art/28
  • ley 19880 art/32
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración suspender un beneficio antes de iniciar un procedimiento administrativo en Chile?

Según este dictamen, ante la falta de un procedimiento especial se aplica supletoriamente la ley N° 19.880, que permite adoptar medidas provisionales excepcionales antes del inicio del procedimiento, siempre que se confirmen, modifiquen o levanten dentro de los quince días siguientes.

¿Qué debe hacer un ministerio cuando la Contraloría resuelve una reclamación contra el término de un beneficio?

En este caso, la Contraloría ordenó al Ministerio de Educación complementar la información y adjuntar toda la documentación disponible en un plazo de 10 días hábiles, porque el Ministerio solo había acompañado un informe sin las resoluciones ni la evidencia mencionada.

¿Qué pasa si la Administración no se pronuncia sobre una suspensión previa al término de un beneficio?

En este caso, la Contraloría observó que el Ministerio no se pronunció sobre la suspensión del beneficio ocurrida en 2014, mientras que el término se formalizó mediante resolución de 2015, lo que impidió resolver adecuadamente la reclamación.

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