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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó en todas sus partes la de primera instancia, que resolvió negar lugar a la inoponibilidad alegada y al reclamo presentado en contra de la Liquidación que gravó con Impuesto a la Renta de Primera Categoría y en contra de la Resolución Exenta que denegó la devolución de PPM impetrada para igual ejercicio tributario. El recurso denunció, en primer término, infracción al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, en relación al artículo 52 de la misma, 17 Nº 4 del DL 824 y artículos 19 al 22 del Código Civil, al estimar que los excedentes distribuidos por la Cooperativa, cuando dicen relación con su giro habitual, están afectos al Impuesto de Primera Categoría. Además, denuncia, entre otras normas, infracción al artículo 1° de la Ley General de Cooperativas en relación con el artículo 53 del mismo texto y artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agrega el recurrente, que la sentencia hace aplicables al caso en cuestión las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta lo que no sería correcto, añadiendo que el oficio N° 1236 de 1988 del Servicio ratificaría el tratamiento que defiende, siendo concordante con el N° 549 del año 2008, en relación con el oficio N° 1397 del 2011. La Corte Suprema indicó en cuanto al artículo 17 N°4 del DL 824 que a diferencia de la del N° 2, no se dijo de modo expreso que debía pagarse impuesto alguno y si bien ordena que los excedentes sean contabilizados, ello no suponía necesariamente que fuera para efectos impositivos, puesto que la declaración había sido necesaria porque donde la regla general es que los excedentes constituyan utilidad y por ende, renta, en el caso de las Cooperativas se ha declarado de modo expreso lo contrario, que no constituyen utilidad, salvo para efectos laborales porque las cooperativas no tienen utilidades y ello, fundamentalmente porque éstas están relacionadas con el aporte de capital, en tanto los excedentes o remanentes, con el esfuerzo o aporte de trabajo de las personas. Además, indicó que la referencia que contienen el artículo 17 N°4 y 52, ya indicados, constituía una explicitación de la obligación que grava al contribuyente y que resulta coherente con el sistema regulado por la ley correspondiente con fines meramente informativos, y no determina su carácter de hecho gravado con impuesto. La Corte Suprema concluyó que habiéndose declarado de modo expreso que los excedentes distribuidos a los socios no estarían gravados con impuesto alguno para ellos, no correspondía al Servicio, como tampoco a los juzgadores, hacer una interpretación que pretendiera desvirtuar tan expresa determinación del legislador, máxime si también se ha declarado de modo también explícito, que los remanentes que distribuye la Cooperativa no tienen la calidad de utilidad y, por ende, no constituyen renta. Al carecer de tal calidad, no son susceptibles tampoco, de generar impuesto alguno.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.