Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamentos el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos que acogió la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta, que disponía, por una parte modificar las bases imponibles del Impuestos a la Renta de Primera Categoría y el FUT correspondientes a los años tributarios 2011, 2012 y 2013 y, por otra, autorizó la devolución de pagos provisionales utilidades absorbidas solicitados en el año tributario 2013, el fundamento de la resolución decía relación con que los excedentes o ingresos debían formar parte de sus ingresos brutos y, por tanto, tributar conforme a las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por el recurso de casación se cuestionó la aplicación de los artículos 26 del Código Tributario, 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas, 17 N° 4 del D.L. 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda y 22 del Código Civil. La Corte Suprema señaló que del contenido del artículo 52 de la Ley General de Cooperativas no se podía sostener inequívocamente que se había consagrado una excepción a la exención general del artículo 51 de la misma ley y, por tanto, que la situación tratada en aquél quedaba gravada con Impuesto a la Renta, pues cuando la ley ordenaba llevar contabilidad o incorporar en esta contabilidad algún ingreso para efectos tributarios, sólo estaba fijando una obligación tributaria accesoria o complementaria, que podía tener entre otros fines, facilitar la fiscalización de la Administración, incluyendo desde luego la llevada a cabo por el Servicio. De ese modo, tal disposición, por sí sola, en ningún caso podía entenderse como el establecimiento de un impuesto o la excepción a un hecho exento de impuestos, a menos que el legislador así lo sancionara expresamente. Además, indicó que entender que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas se encontraba destinado únicamente a los socios que mantenían operaciones no habituales con la Cooperativa y que el artículo 52 se refería a quienes mantenían operaciones habituales, excluyendo por tanto de la liberación que contemplaba el primero a los socios a que aludiría el segundo, importaba vulnerar abiertamente el principio de legalidad o de reserva legal. En lo que tocante a la infracción del artículo 26 del Código Tributario al estimarse erróneamente que el Oficio N° 549 de 2008 avalaba la postura de la reclamante, bastaba asentar que tal alegación del Servicio carecía de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues concluyéndose anteriormente que los excedentes distribuidos a la reclamante estaban exentos del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, la errada lectura o interpretación del aludido Oficio que pudieran haber efectuado los jueces del grado no alteraría su decisión de dejar sin efecto las liquidaciones en cuestión.