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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo presentado contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo presentado contra la Municipalidad de Queilén, por cuanto el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre su personal y las remuneraciones de éste, exigida por la transparencia activa. En consecuencia, se ordena al órgano publicar en su sitio web de transparencia activa los antecedentes del artículo 7° de la Ley de Transparencia, especialmente la letra d), conforme a la Ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la misma ley, e informar su cumplimiento al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica en su sitio web la información de su personal y las remuneraciones según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la Municipalidad de Queilén por no mantener a disposición permanente, completa y actualizada esa información, y le ordenó publicarla en su sitio de transparencia activa en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué información debe publicar un órgano de la administración sobre su personal en transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la municipalidad publicar los antecedentes del artículo 7° de la Ley de Transparencia, especialmente su letra d), conforme a la ley, su Reglamento y la Instrucción General N° 11.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia y si procede reposición?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

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