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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a la tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a la transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Quilpué. La controversia se originó en la omisión de publicar la información sobre contrataciones a honorarios correspondientes a febrero a abril de 2025, obligación establecida en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que existió dicha infracción, pero la tuvo por subsanada. Asimismo, rechazó el reclamo en lo referido al personal de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo y a la escala de remuneraciones, por no haberse advertido infracciones en esas materias durante la fiscalización. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio Ordinario N° 881
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un municipio no publica en su sitio la información sobre contrataciones a honorarios dentro de la transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que hubo una infracción a la transparencia activa por omitir la publicación de las contrataciones a honorarios, pero la tuvo por subsanada, por lo que no se sancionó la omisión.

¿El Consejo para la Transparencia fiscaliza la publicación de remuneraciones y personal de planta y contrata en los municipios?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo respecto del personal de planta y a contrata, sujeto al Código del Trabajo y a la escala de remuneraciones, porque en la fiscalización no se advirtieron infracciones en esas materias.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa se puede presentar un reclamo de ilegalidad?

Según el resumen, esta decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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