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El Consejo para la Transparencia, por decisión unánime de su Consejo Directivo, acogió…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia, por decisión unánime de su Consejo Directivo, acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quilaco. La controversia se refería a la publicación de información sobre el personal y sus remuneraciones, las contrataciones, las transferencias de fondos públicos, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, y el presupuesto asignado y su ejecución. El Consejo ordenó a la municipalidad cumplir con las obligaciones de la Ley de Transparencia, su reglamento y la Instrucción General N° 11, conforme a las observaciones del informe de fiscalización. Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley, y se dejó constancia de que los avances logrados entre el informe y la decisión se verificarán en la etapa de cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Oficio N° 431
  • Oficio N° 1.713
  • Ley N° 19.880
  • Código del trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.862
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones tiene una municipalidad en transparencia activa sobre remuneraciones y contrataciones de su personal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo contra la Municipalidad de Quilaco por no publicar adecuadamente información sobre personal, remuneraciones y contrataciones. Ordenó cumplir con la Ley de Transparencia, su reglamento y la Instrucción General N° 11, conforme al informe de fiscalización.

¿Qué plazo tiene un organismo público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el Consejo otorgó a la Municipalidad de Quilaco un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley N° 20.285. Además, dejó constancia de que los avances logrados entre el informe y la decisión se verificarán en la etapa de cumplimiento.

¿Qué información debe publicar de oficio un municipio sobre presupuesto, transferencias y actos con efectos sobre terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la municipalidad debía publicar información sobre transferencias de fondos públicos, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, y el presupuesto asignado y su ejecución. La decisión se adoptó por unanimidad del Consejo Directivo.

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