Resumen
La Contraloría General de la República cursó la resolución de la Dirección del Trabajo que aplicó medidas disciplinarias a un exfuncionario y desestimó su reclamo. El reclamante alegaba que no podía ser sancionado porque ya no pertenecía al servicio al momento de la medida, y que la sanción expulsiva era desproporcionada por no haber causado perjuicio. La Contraloría sostuvo que, conforme al inciso final del artículo 147 de la Ley N° 18.834, el sumario iniciado antes de su desvinculación debía continuar hasta su término, por lo que procedía perseguir su responsabilidad administrativa. Respecto de la proporcionalidad, se consideraron sus propias declaraciones, en las que reconoció negligencia en causas judiciales a su cargo y presentarse al trabajo con hálito alcohólico, conductas calificadas como infracciones graves y reiteradas a las letras a), b), c), g) e i) del artículo 61 del Estatuto Administrativo. El órgano de control concluyó que la decisión no era arbitraria ni vulneraba el debido proceso.