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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Olmué, que había rechazado su solicitud de información sobre la recuperación de fondos por concepto de licencias médicas en los departamentos de salud y educación durante los años 2016 y 2017. El órgano sostenía que el solicitante no había cumplido con indicar su nombre, apellidos y dirección, pero el Consejo desestimó esa alegación por considerar que la identificación se logró con al menos un nombre, un apellido y un correo electrónico, conforme a la Instrucción General N° 10. Se ordenó entregar los antecedentes sobre el destino de dichos fondos y las áreas o conceptos en que fueron ocupados, tarjando previamente los datos personales, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Se fundó en que se trata de información pública vinculada al manejo de recursos públicos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad rechazar una solicitud de transparencia por no indicar nombre completo y dirección del solicitante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa alegación. Consideró que la identificación del solicitante se cumplía con un nombre, un apellido y un correo electrónico, conforme a la Instrucción General N° 10.

¿Es pública la información sobre el destino de fondos recuperados por licencias médicas en un municipio?

En este caso, el Consejo sostuvo que se trata de información pública vinculada al manejo de recursos públicos. Ordenó entregar los antecedentes sobre el destino de esos fondos y las áreas en que fueron ocupados, con los datos personales tarjados.

¿Qué debe hacer un órgano público que es condenado en un amparo por derecho de acceso a la información?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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