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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Carahue, ordenando la entrega del presupuesto asignado para financiar la atención primaria de salud municipal, con el detalle del presupuesto ejecutado total durante los años 2018 y 2019. Se consideró que se trata de información pública, descartándose que se hubiera otorgado acceso mediante la modalidad especial del artículo 15 de la Ley de Transparencia. El municipio deberá cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la misma ley, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo. En caso de que parte de la información no obre en su poder, deberá comunicarlo detalladamente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es información pública el presupuesto asignado y ejecutado por una municipalidad para la atención primaria de salud?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que el presupuesto asignado para financiar la atención primaria de salud municipal y su ejecución total son información pública, y acogió el amparo ordenando su entrega.

¿Puede una municipalidad responder una solicitud de transparencia entregando la información por una modalidad especial en lugar de la entrega directa?

En este caso, el Consejo descartó que la municipalidad hubiera otorgado acceso mediante la modalidad especial del artículo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que ordenó la entrega de la información solicitada.

¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder parte de la información pedida por transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que, si parte de la información no obra en poder de la municipalidad, esta debe comunicarlo de manera detallada. Además, debe cumplir la entrega en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditarla ante el Consejo.

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