Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público deduce recurso de hecho por no haberse acogido a tramitación el recurso de apelación que interpusiera en contra de la resolución del Juzgado de Garantía que negó lugar a la revocación de la suspensión condicional. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso, confirmando las argumentaciones del Tribunal de Garantía en orden a que el “auto de procesamiento” contemplado en el Código de Procedimiento Penal no es el equivalente jurídico de la “formalización de la investigación” que consulta el nuevo proceso penal; que, por ende, el auto de procesamiento no constituye causal de revocación de la suspensión condicional del procedimiento; y, por último, que la resolución que niega la revocación no es apelable, de conformidad con los artículos 239 y 370 del Código Procesal Penal.