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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Carlos…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Carlos Aguirre Marchi contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que desestimó su reclamación. El caso se originó por la inclusión del predio "Tres Bocas" dentro del Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocomayo, mediante el Decreto Supremo N° y la Resolución Exenta N° del Ministerio del Medio Ambiente. El recurrente sostuvo que el predio no es una isla, según el sentido natural y obvio del término, y que su inclusión vulneraba el Decreto Supremo N° y los artículos 20 y 21 del Código Civil. La Corte consideró que la interpretación del concepto de "isla" debe hacerse conforme a las ciencias de la cartografía y geografía, y que el predio sí constituye una isla fluvial según dicha definición técnica. Por lo tanto, los actos administrativos impugnados eran correctos y el recurso carecía de fundamento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.