Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero rechazó el reclamo de agrotop aceites spa por considerarlo extemporáneo. tras analizar los antecedentes, concluyó que la resolución exenta n° fue notificada válidamente el 30 de abril de 2025 vía correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 bis del código tributario, de modo que el plazo fatal de quince días hábiles previsto en el artículo 155 venció el 19 de mayo, mientras que la acción se presentó recién el 23 del mismo mes. además, precisó que el procedimiento de reclamo por vulneración de derechos solo protege las garantías señaladas en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la constitución, no comprendiendo el derecho al debido proceso del n°3, por lo que tampoco correspondía pronunciarse sobre esa alegación.