Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal acogió el reclamo por vulneración de derechos deducido contra la resolución que rechazó un recurso de resguardo interpuesto frente al diferimiento de autorización de folios para emitir facturas electrónicas. la sentencia razonó que, conforme a los artículos 8 ter y 59 bis del código tributario, dicha medida requiere resolución fundada y solo procede en las hipótesis legalmente previstas. en el caso, estimó que el servicio no explicó suficientemente la concurrencia de la causal relativa a la falta de instalaciones mínimas necesarias para el desarrollo del giro, pues sustentó su decisión en antecedentes sobre capacidad operativa, financiamiento, verosimilitud de las operaciones y relación con un tercero. sin perjuicio de lo anterior, el tribunal estimó que dichos antecedentes no eran concluyentes ni bastaban para configurar la causal legal invocada. la sentencia fue apelada por el servicio. la ilustrísima corte de apelaciones revocó la sentencia apelada.