Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente dedujo recurso de apelación contra la resolución que declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección. La Corte Suprema examinó el recurso y consideró que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por ello, revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente. La decisión se fundó en el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, que exige solo la mención de hechos que puedan constituir vulneración, no su prueba. La Corte concluyó que el recurso debió haber sido acogido a tramitación desde un principio.