Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso no dio ha lugar a un reclamo por vulneración de derechos, específicamente, de los contenidos en los numerales 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 18.502 y artículo 41 de la Ley N°16.441. La contribuyente en su reclamo indicó que tenía domicilio en Isla de Pascua y se dedicaba a la venta de combustible, pagando a su proveedor el impuesto específico a los combustibles sin corresponderle por una omisión del Servicio de Impuestos Internos, quién, a su juicio, debió informar a dicha empresa de la improcedencia del cobro. En razón de ello, citó como vulnerados los mencionados artículos e indicó que una correcta interpretación del artículo 41 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, hacía improcedente el pago de impuestos por las compras de combustible que realizaba en la Isla, no siendo una excepción a ello lo establecido por la Ley N° 18.502, que creó el Impuesto Específico al Petróleo Diésel. Además, la reclamante mencionó que el artículo 41 era una norma excepcionalísima, por lo que no existía una derogación tácita y que dicha disposición legal establecía con claridad que los bienes y las rentas que provinieran de ellos, como también las actividades y los contratos que se celebraban o ejecutaran en la isla, estaban exentos del pago de toda clase de impuestos y gravámenes que contemplara la legislación desde el momento de la dictación de la Ley.