Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de la resolución contenida en ordinario n° 409 de fecha 13 de octubre de 2014, toda vez que del examen de la solicitud de autos deducida por la reclamante, aparece que ésta se refiere a la devolución del impuesto específico regulado en la ley n°18.502, que establece impuestos a los combustibles, materias que se encuentran expresamente reguladas en el artículo 126 del código tributario, el que ordena que peticiones como la de autos deban presentarse dentro del plazo máximo de tres años, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, esto es, desde el correspondiente pago del impuesto específico a los combustibles, ocurrido durante los años comerciales 1986 a 2003. así, conforme lo anterior, tanto la petición administrativa presentada con fecha 26 de agosto de 2014, como el presente reclamo deducido con fecha 14 de enero de 2015, se estima fueron planteados de forma manifiestamente extemporánea, acogiéndose la defensa de la reclamada y rechazando el reclamo de autos, sin costas.